A través del Decreto 676 se establece que el virus está incluido dentro de las enfermedades laborales, acogiéndose a esto el personal de salud, servicios generales, entre otros.
El pasado de 19 de mayo fue expedido el Decreto 676 por el Ministerio del Trabajo, en el cual se estableció oficialmente la inclusión del Covid-19 dentro de la lista de enfermedades laborales. Este decreto cobija a quienes trabajan en el sector de la salud, personal administrativo, aseo, y vigilancia de este mismo.
De acuerdo a la cadena colombiana de noticias Blu Radio, ”el decreto señala que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, las ARL deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud”.
El Ministerio del Trabajo también modificó el artículo del Decreto 1072 de 2015, que refiere a las obligaciones del contratante, en caso de que los empleados se encuentren en riesgo o exposición ante las enfermedades laborales directas definidas. Tales obligaciones son las siguientes:
- Reportar a la administradora de riesgos laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
- Realizar actividades de prevención y promoción.
- Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
- Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes
efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. - Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
- Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.
Para finalizar, el decreto enfatiza en que es deber de las ARL contribuir con la financiación y la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, en los casos que corresponda. Allí debe estar incluido el personal de apoyo que apoye procesos de prevención, diagnósticos y atención del COVID – 19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Además, se debe jerarquizar dependiendo con el nivel de riesgo de cada uno.